La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento por el que se establecen normas para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y la información de los precios. Este documento desarrolla lo establecido en el Reglamento 1234/2007 en esta materia, y deroga los reglamentos de la Comisión anteriormente vigentes.
Las últimas versiones de la propuesta presentadas no recogen importantes modificaciones con respecto a las normas actuales. En el caso del porcino, el principal cambio introducido es la obligación de llevar a cabo controles en mataderos para la correcta clasificación de canales.
El último texto presentado por la Comisión permite que sean los propios Estados miembros quienes determinen el número mínimo de canales que deben ser controladas sobre la base de una valoración del riesgo, si bien aumenta la frecuencia de los controles a dos veces cada tres meses. Los EEMM deberán notificar antes del 1 de julio de 2009 las medidas adoptadas para la aplicación de esta disposición.
También cabe mencionar que la nueva versión contempla la posibilidad de que sea la autoridad competente quién lleve a cabo los controles, sin la condición de que lo realicen agencias independientes de clasificación. El organismo público deberá supervisar al menos una vez al año los controles realizados por una agencia no pública.
Colaboraciones |
Publicar artículo |
Canales |
Agricultura infoagro.com |
Ganadería infocarne.com |
Alimentación infoalimentacion.com |