El texto del citado Real Decreto 1079/2008 se lo remitimos con nuestra Circular 72/08, de 14/7/2008, información que complementamos posteriormente en las Circulares 82/08 y 128/08.
La corrección de errores del artículo 4 aclara que el marcado de maduración debe figurar en las piezas expresamente, pero no en las demás presentaciones comerciales, donde irá vinculado a la trazabilidad.
En cuanto a la Disposición derogatoria, la modificación aclara que queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1975 y ''todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los dispuesto en el presente Real Decreto''. Una aclaración que legalmente innecesaria, pero que no viene mal a la vista de la confusión surgida por el complejo ''entramado normativo de Ordenes Ministeriales'' existente antes de la publicación del Real Decreto 1079/2008, todas las cuales están derogadas.
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