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ESPAÑA
Cabaña ganadera española
Situación actual de la Cabaña Ganadera de Raza Pura en España
El FEAGAS expone en el siguiente documento la situación actual que atraviesa la Cabaña Ganadera de Raza Pura en España y el futuro de la misma, dentro del difícil contexto económico actual.
24/09/2010 Feagas

1.- INTRODUCCIÓN

Según el Real Decreto 2129/2008, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, se entiende por animal de raza, todo animal perteneciente a cualquier raza de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrito o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una Asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza. Para cada raza podrán establecerse encastes, estirpes o variedades.

En este sentido, es importante señalar que un mundo cada vez más globalizado, y sobretodo más competitivo, el papel que desempeñan las poblaciones de animales domésticos de raza pura es cada vez más relevante.

Si bien es cierto que en las distintas regiones del mundo el concepto de raza varía considerablemente, dado la falta de medios, en muchos de los casos, para abordar acciones de caracterización, inventariado, conservación y mejora de poblaciones animales, en un contexto europeo tiene cada vez menos sentido producir carne, huevos o leche, sin contar con individuos perfectamente estandarizados, de los que se disponga cada vez de mayor cantidad de información acerca de su potencial, de sus producciones, de sus enfermedades y de su manejo.

La Comunidad Internacional se enfrenta al importante reto de producir mayor cantidad de alimento, a tenor del progresivo aumento de la población en el planeta; sin embargo, después de haber incurrido durante las pasadas décadas en graves errores, es preciso una producción sostenible, manteniendo la variabilidad genética dentro de cada especie, la cual pasa por producir con individuos sanos, perfectamente caracterizados, mejorados y controlados, en armonía con el medio ambiente. Máxime cuando los productos de nuestras razas tienen que competir, en los mismos mercados, con los producidos en terceros países a partir de otras poblaciones animales, que, aunque quizás menos productivas y competitivas que las nuestras, se crían en muchos casos con menos controles y unos costes de producción más bajos que los asumidos por los ganaderos europeos. Por lo tanto, para que los animales criados en Europa, y sus producciones, puedan seguir siendo competitivos es necesario controlar y conocer su producción al mínimo detalle, dentro de las particularidades de su sistema de cría, lo cual pasa por basar dicha producción, en el ámbito de la Unión Europea, en individuos de Raza Pura.

2.- JUSTIFICACIÓN

La Legislación Comunitaria en su Normativa legal establece, de forma clara, mecanismos para apoyar el uso sostenible, el desarrollo, la mejora y la conservación de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, bien dirigidas a los ganaderos criadores de razas puras o a sus Organizaciones, a través de ayudas directas o mediante Convenios.

De acuerdo con todo ello, la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, iniciada en 2003, ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios sustanciales en el tradicional desarrollo de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de la explotación agrícola y ganadera. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar el uso sostenible, la conservación y la mejora del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de riqueza, entre las que se encuentran los recursos zoogenéticos, donde las razas de ganado doméstico ostentan un papel esencial y determinante dentro de los recursos explotados en cada región, así como de los productos agroalimentarios que éstas generan.

Asimismo, se asiste a importantes cambios en la demanda de alimentos por parte de la sociedad europea, que cada día más expresa su preferencia hacia productos no ya sólo de mayor calidad, sino hacia aquellos que la tengan contrastada e incluso esté adornada con aspectos diferenciadores respecto a otros más convencionales.

En consecuencia, las Administraciones Públicas, deben seguir estimulando la respuesta del sector productor con esfuerzos encaminados a la aplicación de estos nuevos criterios que, en el caso de la ganadería, se traducen, fundamentalmente, en la mejora racial de la cabaña ganadera, mediante el fomento de Razas Puras, y sistemas de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Así, los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción en este sentido, formando parte de estructuras cada vez más asentadas, por medio de las cuales se organizan y participan de las medidas puestas en marcha, tanto para mejorar sus efectivos como para mejorar las condiciones en las que éstos son producidos, siendo cada vez más competitivos respecto a sus homólogos europeos.

Estas medidas (estructuración en Organizaciones de Ganaderos, participación en los Programas de Conservación y Mejora, participación en programas de formación ganadera, integración en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por la vigente normativa legal, tales como las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Protegidas, la ganadería ecológica, la producción ganadera integrada o las Especialidades Tradicionales Garantizadas y marcas privadas reconocidas, difusión de la mejora, etc.), están destinadas a promover una gestión adecuada, sabia, y acorde con los tiempos, y el contexto en el que nos movemos, de los recursos zoogenéticos, mostrando una idea de la importancia que supone la conservación y mejora de nuestros recursos genéticos para alcanzar la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible, y evitar la pérdida o la erosión de los mismos, y en definitiva el empobrecimiento y el abandono del campo.

Las Razas Ganaderas Puras, presentes en el país, desde tiempo ancestral, ya sean autóctonas o no, suponen un recurso genético fundamental que es necesario preservar, desarrollar y apoyar, no sólo por el importante patrimonio que representan, sino porque estaríamos dejando pasar la oportunidad de crear riqueza en zonas, muchas veces marginales, donde la agricultura y la ganadería son los pilares básicos sobre los que se asienta el medio de vida de cientos de miles de familias, de forma directa o indirecta.

El mantenimiento de esta riqueza agrícola y ganadera, de la biodiversidad en definitiva, es imprescindible para el uso sostenible, desarrollo y conservación de los ecosistemas naturales que, de otro modo, se perderían irremediablemente, con el consiguiente, ya apuntado, empobrecimiento de las zonas rurales y la desertificación del campo.

Asimismo, es necesario destacar que la inmensa mayoría de nuestras razas se crían en explotaciones ganaderas en régimen extensivo o semiextensivo, formando parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente originarias de la zona, con características zootécnicas peculiares, y el aprovechamiento directo de recursos naturales, forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Con lo cual, las Razas Puras, crean riqueza en ecosistemas donde su contribución al medio de vida de miles de familias es esencial, tratándose de herramientas útiles para la fijación de población en el medio rural, mejorando sus condiciones de vida, e incrementando la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos que generan.

La cría en pureza de razas bovinas, ovinas, caprinas, equinas y aviares debe ser una actuación prioritaria, habida cuenta de que constituye el pilar fundamental para asegurar la reposición de los rebaños con animales competitivos y de alta calidad, donde, por estar dentro de un mercado cada vez más profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico más elevado, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y, por otra, a estimular la recría de animales selectos, con lo que se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

De igual modo, el sistema de cría basado en las Razas Puras, cuyo patrimonio genético se debe preservar, por ser el factor clave para medir y conservar la biodiversidad, supone para el criador, en algunos casos, una pérdida de rentas por sus bajos rendimientos que, de alguna manera, se debe compensar, ya que dichos ganaderos actúan como guardianes de esa biodiversidad, que todos los Gobiernos se han puesto de acuerdo en proteger, por medio de la Declaración de Interlaken, en 2007. Por otra parte es necesario, igualmente, promocionar su cría, por estar integradas, de forma inseparable, en el territorio en que viven, además de tener una elevada capacidad para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales disponibles en él.

También es importante destacar el papel fundamental, dentro de la Cabaña Ganadera Española, de razas originarias de otros Países, que actualmente forman parte de nuestro Patrimonio Genético, contribuyendo a mejorar los rendimientos productivos de los animales de producción, suministrando, criados en pureza, productos de elevada calidad, que ayudan a satisfacer la actual demanda de alimento de origen animal en el mercado español.

Asimismo, en esa misma línea, es preciso señalar que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino actualizó la Legislación Española en el ámbito de la selección ganadera, estableciendo un nuevo Marco legal para la ganadería de selección española, mediante la publicación de El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre de 2008, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas explicita, textualmente:

“Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.

En las últimas décadas se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, debido fundamentalmente a la introducción de razas foráneas que ofrecen mayores producciones a costa de su explotación en sistemas intensivos o semi-intensivos, con los consecuentes impactos en los ecosistemas tradicionales.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, FAO), se está desarrollando la Estrategia Global para los Recursos Genéticos de Animales de Granja, encaminada a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos de interés agroalimentario, canalizada a través de diversos acuerdos y existe un compromiso firme para el logro de esos objetivos, compromiso suscrito por diversos países, incluido España, tras la firma del Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de 5 de junio de 1992.

Asimismo, en el marco de la Unión Europea ya se han abordado las bases para orientar las líneas de trabajo en el mantenimiento de estos recursos, al tiempo que se dispone de legislación comunitaria para garantizar el libre comercio de los animales de raza y su material genético, y se han armonizado los criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, la inscripción de reproductores de raza en los libros genealógicos, su admisión para la cría y las pautas para el control de rendimientos y evaluación del valor genético de las diferentes especies.

Las particularidades de nuestro país y las variadas características geográficas, climatológicas e incluso culturales, hacen que España mantenga un alto grado de diversidad genética y que exista un amplio abanico de recursos zoogenéticos fundamentales para el mantenimiento de un adecuado equilibrio socio-económico, cultural y medioambiental. Las actuaciones realizadas hasta la fecha por las Administraciones Públicas han permitido identificar las especies y razas ganaderas que forman parte de esa biodiversidad, y durante los últimos años se han venido poniendo en marcha algunos mecanismos necesarios para que los verdaderos artífices de su mantenimiento y utilización, los ganaderos, se constituyan en asociaciones capaces de abordar su gestión. Si bien la necesidad de caracterizar y conservar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad, esta conservación debe estar unida a la selección de aquellas razas que parten de una mejor situación censal y productiva, y, en cualquier caso, a su utilización sostenible.

Lógicamente, los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, dentro de un concepto amplio, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

Ello hace que las Administraciones Públicas tengan reconocida una evidente labor de control de los libros genealógicos, que se plasma en la necesidad de un reconocimiento oficial para su creación o gestión, en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales”.

La Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Organizaciones y asociaciones de Criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, se expone, textualmente:

“La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Ello reclama la implantación de mecanismos de ayuda que adecuen dichas políticas a la actividad de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, que desempeñan así un papel fundamental en la adaptación del sector al nuevo marco normativo. Por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías.

Para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, se mantiene por la Administración General del Estado, la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente orden.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las actividades llevadas a cabo por las mencionadas organizaciones y asociaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L 358, de 16de diciembre de 2006), y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006) en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.

Por lo tanto queda claro, tanto en el marco de la Unión Europea, como en el del Estado Español, la necesidad de ayudar a las Organizaciones de Raza Pura, oficialmente reconocidas, para el desarrollo de los Programas de Selección, los Programas de Conservación y los Programas de Preservación de las Razas de la Cabaña Ganadera Española, en todas sus especies, bovina, ovina, caprina, porcina y equina.

3.- CONCLUSIONES

A lo largo de las pasadas décadas, gracias a la caracterización de nuestras poblaciones animales, de sus características productivas y sus sistemas de manejo y de cría, se han puesto en marcha, con éxito, diferentes Programas de Mejora y Conservación sobre las mismas, siendo esencial el trabajo desempeñado por las Organizaciones de Criadores de Raza Pura, oficialmente reconocidas, en el caso de las Razas Autóctonas de Fomento, las Razas Integradas, las Razas de la Unión Europea, las razas de Terceros Países, las Razas Sintéticas y las razas de Otros Equidos Registrados por el trabajo desarrollado para la llevanza y gestión de los Libros genealógicos y de los Programas de Selección y en el caso de las de Razas Autóctonas Españolas en Peligro de Extinción en el desarrollo de los Programas de Conservación o Preservación de sus Razas.

Como resultado, el potencial de nuestras razas es cada vez más conocido, dentro y fuera de nuestras fronteras y, por tanto, sus características reproductivas, su rusticidad, la calidad de sus producciones, etc., son cada vez más valoradas.

Consecuentemente, con todo lo expuesto anteriormente, se considera que las Razas Puras de la Cabaña Ganadera Española son parte esencial, e inseparable, de los ecosistemas del agro de España y por tanto:

1.Son la herramienta esencial para el mantenimiento de la biodiversidad, actuando como elemento clave para la conservación activa de la misma, posibilitando la conservación in situ de nuestros recursos zoogenéticos.

2.Ayudan a desarrollar, utilizar de forma sostenible y conservar el medio natural y sus ecosistemas.

3.Generan productos de calidad, basados en razas puras, con características concretas, adaptadas a territorios y manejo específicos.

4.Contribuyen al mantenimiento de población en zonas rurales, evitando su desertificación y la emigración a las áreas urbanas.

5.Son generadoras de riqueza y empleo, principalmente en zonas deprimidas, donde su peso específico es muy elevado.

6.Son compatibles con el sector agrícola, el turismo rural, la restauración, las tradiciones artesanales, etc., en lo que actualmente se denomina funcionalidad agraria.

En un contexto europeo, dentro del cual tiene cada vez menos sentido no producir con individuos mejorados, no trabajar con animales de Raza Pura, supondría basar nuestro trabajo y esfuerzo en animales cada vez menos competitivos frente a otros del mismo ámbito territorial o, lo que es más importante, frente a los de los Países de la Unión europea y países Terceros.

La posibilidad de que se lleven a cabo reducciones presupuestarias en las ayudas a las Organizaciones de Criadores de Raza Pura, oficialmente reconocidas, en base a lo establecido en la Normativa Legal vigente, causaría graves perjuicios en el desarrollo y mejora de las mismas, así como en las estructuras creadas en torno a ellas.

La consecuencia inmediata y general de las reducciones a las ayudas sería la imposibilidad de mantener la estructura actual de las Organizaciones de Criadores de Raza Pura, y, evidentemente, de las actividades que se han puesto y se deben poner en marcha, según establece en el Real Decreto 2129/2008, citado anteriormente, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

En el año 2010, ya se han llevado a cabo ajustes por parte de las Organizaciones de Criadores de Raza Pura, con objeto de poder hacer frente a determinadas reducciones de las ayudas aprobadas por el MARM para este ejercicio. La situación se ve agravada por el hecho de que las Comunidades Autónomas también han aplicado, y prevén aplicar, reducciones drásticas de las ayudas; e incluso han planteado la eliminación total de algunas de ellas.

La primera consecuencia de las reducciones llevadas ya a cabo en las ayudas ha sido el despido, en 2010, de parte del personal de algunas de estas Organizaciones. Personal que, por otro lado, es del todo necesario si se pretenden abordar todas las medidas recogidas en el anteriormente mencionado Real Decreto 2129/2008.

Por otra parte, existe un temor fundamentado en que la solución inmediata no pasa únicamente por acometer despidos de personal, puesto que se debería haber dotado, en el Presupuesto del ejercicio, de una provisión económica para su ejecución, al no ser factible de justificación ante una subvención. Hay que tener en cuenta que, por su naturaleza no lucrativa, las Organizaciones de Raza Pura carecen de fondos, por lo que exigiría una derrama extraordinaria de los socios o, en su defecto, un endeudamiento financiero a medio-largo plazo.

Como consecuencia de todo lo expuesto, se presume que se podría producir:

1.El incremento de las cuotas que soportan actualmente los socios, que llevaría aparejado que muchos de los socios actuales causaran baja en las Organizaciones. Asimismo, dicho incremento de las cuotas daría como resultado que ganaderos, que en la actualidad no pertenecen a las Asociaciones, no se plantearan, o no se podrán permitir, solicitar formar parte de ellas.

2.La contención del crecimiento y desarrollo, e incluso un retroceso, de la evolución de la Organizaciones en particular, y de sus Razas en general. Esto daría lugar a que las Razas Puras de la Ganadería Española se situará en muchos casos, lejos de los niveles selectivos de otras razas europeas de aptitud similar, dado que, en la mayoría de las Razas, sus Programas de Selección o sus Programas de Conservación se implementaron con posterioridad a las Razas europeas. De igual modo, es conveniente señalar que la mejora genética de las Razas Integradas en España estaría más supeditada a la selección llevada a cabo fuera de nuestras fronteras, pasando a ser éstas y sus criadores mucho más dependientes que en la actualidad de la selección genética llevada a cabo fuera de España. Por consiguiente, para todas las Razas de la Ganadería de España, las poblaciones de animales domésticos criados en las explotaciones de ganado español serían menos competitivas frente a las del exterior.

3.Disminuiría considerablemente del número de poblaciones de animales que actualmente forman parte, en su conjunto, del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, paralizándose para las que, en el futuro, pudieran formar parte de ellas.

4.Cesarían las actividades relacionadas con el Programa de Difusión de la Mejora, tanto en las tareas de promoción de la razas y sus productos, como de las medidas puestas ya en marcha actualmente, o en el futuro, relativas a la divulgación de las mismas por medio de Certámenes Ganaderos de Raza Pura y Planes de venta de reproductores selectos.

5.Sería imposible cumplir con diligencia otras competencias delegadas por Normativa Legal, en lo que se refiere a la prestación de servicios del Libro Genealógico (Real Decreto 1724/2007, emisión de certificados a ganaderos de razas autóctonas en regímenes extensivos).

6.Se produciría una ralentización considerable, o total, en la selección de los animales, dado que se interrumpirá de forma total o parcial la colaboración de las Universidades y de los Centros de Investigación y las Organizaciones de criadores de Raza Pura, por la imposibilidad de establecer convenios de colaboración.

7.Se paralizaría el desarrollo de los Sistemas de Gestión de la Información, para mejorar el intercambio, la disponibilidad y la eficiencia en el tratamiento de los datos a nivel internos y con las Administraciones.

8.La elección selectiva se tendría que llevar a cabo en función de costes y no por cuestiones técnicas de las actividades en que se basan los Programas que se desarrollan.

9.La paralización de las exportaciones de ganado vivo y material genético de las Razas Puras Españolas, en todas sus especies, bovina, ovina, caprina, porcina y equina, con el consiguiente perjuicio en la economía de sus Criadores.

SEPTIEMBRE 2010.














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