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Razas autóctonas
Los toros pasan al Senado como patrimonio cultural español
La mayoría absoluta del Partido Popular ha permitido que prevalezcan sus criterios, basados, fundamentalmente, en que la fiesta de los toros.
04/10/2013 -



Se ha aprobado el informe de la ponencia de la proposición de ley taurina.

Por 24 votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados ha aprobado el informe de la ponencia de la proposición de ley taurina, cuyo texto ha sido modificado sustancialmente por el Grupo Popular y que, a partir de ahora, será debatido en el Senado, según informa “El País”.

La mayoría absoluta del Partido Popular ha permitido que prevalezcan sus criterios, basados, fundamentalmente, en que la ''fiesta de los toros'' pasa a denominarse ''tauromaquia'' en la nueva ley, y que ''forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional''.

De esta nueva denominación se desprende que ''los poderes públicos garantizarán la conservación de la tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución''.

Asimismo, el nuevo texto establece un conjunto de medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado.

Entre estas, destaca, en primer lugar, que ''garantizará la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones''.

Para el logro de estos fines, se insta al Gobierno al cumplimiento de las diversas medidas, tales como la aprobación de un plan nacional de fomento y protección de la tauromaquia, y el impulso de los trámites para la solicitud de la inclusión de la tauromaquia en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad reconocida por la UNESCO.

El nuevo texto pasa ahora a la Comisión correspondiente del Senado; si la proposición no sufre modificaciones, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor de manera inmediata; en caso contrario, volvería al pleno del Congreso para su discusión y aprobación definitivas.



 











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